¿Qué tipo de seguro contratar en función de la vivienda?

Cuando compras una vivienda, mientras que uno no tiene la obligación de contratar un seguro, si es altamente recomendable que lo hagamos. Te aseguras la tranquilidad de poder responder ante cualquier suceso, de protegerte a ti, a tu familia y a tu vivienda y, además, de poder responder a terceros por posibles daños.

En este artículo te guiamos sobre qué seguro contratar, dependiendo del uso que le vayas a dar a la vivienda: si eres propietario o inquilino, o si es tu primera vivienda, segunda o si alquilas a terceros. Todos estos factores influyen a la hora de contratar el seguro que más se adecúe a tus necesidades.

En este guía:

El seguro de hogar: conceptos básicos

Primero, repasemos los principales conceptos que tenemos que conocer a la hora de contratar un seguro de hogar. El seguro que protege de forma económica nuestra vivienda frente a riesgos que puedan suceder:

Continente

Se refiere a la estructura del inmueble, a todos los elementos estructurales como son el techo, el suelo o las paredes. Su valor declarado en el seguro tiene que ser equivalente al de reconstrucción del inmueble, sin incluir el valor del suelo.

Contenido

Incluye lo que está dentro de la vivienda, como muebles u objetos personales. Su valor varía dependiendo de la aseguradora, y depende del valor máximo que la aseguradora esté dispuesta a cubrir en caso de siniestro. 

Prima

El valor anual que pagamos al contratar un seguro, y depende del valor del continente, del contenido, de los riesgos y de los servicios adicionales que se hayan contratado. 

¿Qué tipos de seguros podemos contratar?

Principalmente dos. En el seguro multiriesgos, las aseguradoras elaboran una lista de las situaciones o hechos accidentales que van a cubrir. Lo que no se encuentre en esa lista, no se cubrirá. 

Por otro lado, el seguro a todo riesgo cubre todo lo que cubre el multirriesgo y otras situaciones, a no ser que hayan quedado expresamente excluidas del contrato firmado con la aseguradora. Este tipo de contratos son más costosos, dado que cubre más situaciones. 

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de contratar un seguro?

El tipo de hogar

Por ejemplo, si vivimos en un primer piso o en un ático, el seguro será más caro que, si vivimos en un segundo o tercero, ya que el riesgo de robo es más alto.

Superficies

Al contratar un seguro tenemos que declarar la superficie construida. Esto incluye las zonas comunes, el parking y trastero.

Fecha de construcción y reformas

La edad del edificio además de las fechas de las últimas reformas son un factor clave, especialmente reformas de las instalaciones de agua, electricidad y calefacción. Si las instalaciones son viejas y no han tenido un buen mantenimiento, puede que la aseguradora no nos cubra si llegase a ocurrir algún incidente. Por eso, tenemos que asegurarnos de que antes de firmar ningún contrato o pagar nada, tendremos derecho a la correspondiente indemnización. 

Código Postal

Algunas aseguradoras tienen en cuenta el barrio en el que resides, si es un barrio con altos niveles de conflicto o delincuencia, puede ser que no te aseguren. También es importante la cercanía o accesibilidad a comisarías o parques de bomberos. 

Seguro de tu residencia principal

La primera vivienda o principal es aquella en la que vives la mayor parte del año, y es donde sueles tener la mayoría de tus posesiones y objetos de valor, por lo que es importante que contrates un seguro que te respalde en caso de accidentes, daños, desperfectos o robos. Tienes que tener en cuenta las siguientes coberturas:

La responsabilidad civil

Esta cobertura te protege si tu vivienda o los que vivís en ella ocasionáis daños a un tercero. Por ejemplo si un escape de agua le ocasiona goteras a un vecino. Además, este seguro también responde a los daños que le puedas causar fuera del domicilio. Si tienes una mascota, también está incluida en la cobertura de responsabilidad civil, así que si tu perro por ejemplo muerde a alguien, el seguro se encargará de pagar la indemnización pertinente e incluso los gastos de tu defensa si fuese necesario.

El conteniente

Todos los seguros de hogar te cubren en su cobertura más básica por lo menos el continente. Si algún elemento de la estructura o construcción se dañase, como puede ser el tejado o las paredes, el coste de reparación será elevado, por lo que recomendamos que siempre tengas un seguro que cubra el continente. 

El contenido

Como ya hemos mencionado anteriormente, en tu primera vivienda es donde sueles tener la mayoría sino todas tus posesiones y objetos de valor, desde electrodomésticos y muebles hasta objetos de valor como joyas o cuadros valiosos. Si tienes estos últimos, aún insistimos más en que contrates una póliza que te cubra daños o robos, en este caso, una póliza que cubra bienes de valor especial. Te recomendamos que leas nuestro artículo específico sobre cómo asegurar este tipo de objetos haciendo click aquí.

Seguro de tu segunda residencia

Tu segunda residencia es aquella en la que solamente vives en vacaciones, los fines de semana, o que alquilas a terceras personas de forma temporal o puntual, nunca superando los 90 días. Pero, si esta casa está deshabitada entre 180 a 270 días al año, ya no se considera una segunda residencia si no una casa desocupada. 

Cuando contrates un seguro para tu segunda residencia, lo principal es que este cubra la responsabilidad civil y el continente, ya que puede ocurrir daños o averías, aunque no estés en la casa, como roturas de tubería, por ejemplo. 

Las demás coberturas ya dependen de ti y del contenido de la vivienda. Si no tienes objetos de valor especial, entonces puede prescindir de una cobertura de contenido para abaratar costes. Además, hay coberturas ya incluidas en tu primera vivienda que ya no son necesarias incluir en la segunda, para no asegurar lo mismo dos veces como, por ejemplo, garantías de asistencia informática o la de mascotas

¿Y si la vivienda está alquilada?

En una vivienda alquilada, la responsabilidad de asegurar el continente es únicamente del propietario. El contenido dependerá de a quién pertenezca. Si el propietario alquila la vivienda sin amueblar o con objetos de poco valor, no hace falta que contrate una cobertura de contenido. En este caso sería el inquilino el que contrataría esta cobertura si los muebles, electrodomésticos y objetos son suyos. 

La responsabilidad civil se puede asegurar dos veces. Mientras que en el contrato se suele establecer quién se hará cargo de qué, sí que es común que tanto el propietario como el inquilino protejan su propia responsabilidad civil. El primero de los posibles daños que la vivienda puede ocasionar de manera accidental, y el segundo de posibles siniestros que ocurran por un accidente personal. Si eres propietario, es importante que a la hora de contratar tu seguro de responsabilidad civil avises a la aseguradora de que no serás tú el que habite la vivienda sino un tercero. 

Por otro lado, si tu inquilino no paga el alquiler, existe un seguro de Impago de Alquiler, que además te cubre actos vandálicos que pueda ocasionar o la defensa jurídica si fuese necesario. 

 Finalmente, lo importante es tener muy claro lo que está incluido en tu contrato y las excepciones o las exclusiones que considera tu aseguradora que no va a cubrir. No contrates un seguro por compromiso o presión de tu banco. Te recomendamos que utilices nuestro comparador de tarifas, para encontrar las mejores ofertas.

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