Todo sobre los nuevos límites de velocidad

A partir del 11 de mayo, entraron en vigor los nuevos límites de velocidad que afectarán a más de un 60% de las calles de un único sentido dentro de los centros urbanos. Es así que se ha dispuesto una nueva normativa que limita de forma gradual la circulación a 20, 30 o 50 km/h según el tipo de vía. Esta decisión fue aprobada hace un año y es una de las modificaciones que se han tenido en cuenta para mejorar la seguridad vial dentro de las ciudades y reducir el riesgo de accidentes.

Estas nuevas normativas llevan debatiéndose varios años desde la DGT (Dirección Nacional de Tráfico) con el fin de hacer de las ciudades lugares más humanos, saludables y seguros. Y ya se habían publicado hace 6 meses en el BOE, este tiempo era el necesario para que los municipios se adapten a la nueva normativa y den a conocer acerca de este nuevo cambio a la ciudadanía. 

Los nuevos límites de velocidad son los siguientes:

  • 20 km/h en las vías que tengan una plataforma única de circulación entre calzada y acera.
  • 30 km/h en las vías con un único carril para cada sentido.
  • 50 km/h para las vías con dos o más carriles de circulación en el mismo sentido.

Pero debemos ser cuidadosos, ya que en las vías que tengan carriles reservados para la circulación de ciertos vehículos de uso exclusivo como son por ejemplo autobuses y taxis, no se contabilizan como un carril para particulares, es decir, si vamos por una vía con dos carriles en el mismo sentido, pero una de ellas está reservada para servicio de transporte público, el límite de velocidad será de 30 km/h. 

Por otro lado, los Ayuntamientos tendrán total control sobre estos límites de velocidad de tal forma que podrán reducirlos si lo consideran necesario. Eso sí, previamente se debe señalizar el nuevo límite para evitar equivocaciones entre los conductores.

En cambio, para los tramos de carretera interurbana que circule por poblado, no habrá cambios en los límites de velocidad. Estas carreteras suelen tener un solo carril por cada sentido, es así que se mantiene su límite de velocidad genérico de 50 km/h. Aunque como ya habíamos mencionado antes, los Ayuntamientos podrán rebajarlo si así lo considera previa señalización. 

Para las autovías y autopistas que discurren por ciudad se mantienen los límites aplicados con anterioridad, con posibilidad de ampliación por parte de los municipios que consideren una reducción.

Este tipo de infracciones pueden ser graves o muy graves dependiendo de cuánto se excedan y en algunos casos puede llevar a la pérdida de puntos de tu carnet de conducir y las sanciones serán de entre 100 y 600 euros (con reducción del 50% si se paga dentro de las fechas fijadas). 

Por ello, te recomendamos atender a todos los límites de velocidad marcados tanto en señales como en el asfalto. Pero si por el contrario te llevas una sorpresa puedes recurrir a dichas multas por medio de tu aseguradora. Si crees que no tienes esta cobertura contratada, entra en nuestro comparador de seguros donde encontrarás las mejores pólizas con las mejores coberturas y al mejor precio.