Hoy en día los pisos de alquiler y de compra están por las nubes. De hecho, no han parado de subir desde la crisis de 2008. Esta situación pone en jaque a muchos compradores que deben de disponer de unos ahorros para la entrada y luego tramitar todo el proceso de pedir una hipoteca. Sin embargo, como siempre, los más perjudicados son los jóvenes ya que suelen contar con menos estabilidad económica: sueldos más bajos, trabajos menos estables y menos ahorros.

Por ello, hoy queremos centrarnos en las diferentes alternativas y ayudas que disponen los jóvenes a la hora de comprar una vivienda.

En este guía:

Plan Estatal de vivienda 2018-2021

En 2018, el Estado implementó el Plan Estatal de Vivienda 2018 - 2021, un plan de vivienda que promueve el acceso a la vivienda para personas con mayores dificultades, por ejemplo, fomentando el alquiler o dando ayudas a personas en situación de desahucio. Pero lo que nos interesa es que este plan también da ayudas a los jóvenes para que puedan comprar su primera vivienda.

Estas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta ayuda?

Para acceder a esta ayuda se deben cumplir ciertos requisitos

Para el alquiler:

- Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

- Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

- Estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda

- Tener unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- No tener otra vivienda en posesión.

- El precio del alquiler mensual deberá ser igual o inferior a 600 euros.

Ayuda de hasta el 50% del total del alquiler, cuando este no supere los 600 euros y de una ayuda de hasta el 30% entre el tramo de los 601 euros y 900 euros mensuales de alquiler.

Importante: No es compatible con otras ayudas destinadas al mismo fin. 

Para la compraventa:

-Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

-Estar en condiciones de suscribir un contrato de adquisición de vivienda

-Los ingresos totales de las personas que vivan en la vivienda no podrá triplicar el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

-La vivienda debe estar ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes

-El precio de adquisición debe ser inferior a los 100.000 euros.

-La residencia de la persona que adquiera la vivienda debe ser la habitual y de forma permanente durante el tiempo que dure la ayuda proporcionada.

El Gobierno podría destinar una ayuda de hasta 10.800 euros, con un límite establecido de un 20% del precio de compra.

¿Dónde solicitar las ayudas?

Las solicitudes para esta ayuda deben tramitarse a nivel autonómico, es decir, en los organismos competentes de la Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante.

  1. Descargar desde la página web de cada institución autonómica la solicitud de subvención
  2. Enviarla vía mail o adjuntarla de manera presencial en las entidades colaboradoras que trabajan con dichos órganos.

Para la adquisición del inmueble, los beneficiarios dispondrán de tres meses desde la fecha en la que se notifica la concesión de la ayuda para aportar la escritura pública de compraventa a la comunidad autónoma.

¿Qué documentación se necesita?

  • Libro de familia.
  • Certificado del nivel de renta (IRPF).
  • Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Copia de contrato de arrendamiento
  • Copia del recibo del último pago de alquiler
  • Certificado de empadronamiento
  • Escrituras o documentos del Registro de la Propiedad.
  • Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la parte vendedora.

Exclusiones

El solicitante no podrá disponer de la ayuda si:

- Ostenta el pleno dominio o ser propietario de alguna vivienda en España.

- Tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona vendedora de la vivienda.

- Es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte vendedor.

Conclusión

Este plan estatal estará en vigor hasta diciembre del 2022, así que, si cumples con los requisitos y te interesa, te recomendamos que te pongas en contacto cuanto antes con el organismo encargado de vivienda en tu Comunidad Autónoma.